jueves, 2 de septiembre de 2010

NO MÁS MULTAS

No más multas ¿Sabéis que en Cataluña podéis dejar de pagar multas de tráfico? Es muy sencillo: Si aparcáis en un sitio en donde las indicaciones están únicamente en catalán, podéis recurrir que no está en la lengua oficial del Estado, el español, y la multa os la retiran automáticamente.
Esto se hace con arreglo a la Ley General de Seguridad Vial. Ya, mucha gente se está ahorrando un dinerito con este “chollo”.
 Te adjunto un formulario,para que te sirva de ayuda si necesitas hacer algún recurso por este motivo:
RECURSO PARA NO PAGAR MULTA POR APARCAMIENTO POR NO ESTAR LA PROHIBICIÓN DE APARCAR SEÑALIZADA EN ESPAÑOL

Para recurrir la multa Usted puede usar el formulario que sigue:

Iltmo. Sr. …………… (Aquí debe ir el cargo al que te indicaba el faldón de recursos que mandaras el pliego de descargos.)

Doña María Multas Aparcamiento……………, mayor de edad, DNI……….., con domicilio (el tuyo), a efectos de notificaciones, en Calle/ Plaza,………………………. Nº………Teléfono …………. ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Que mediante escrito de fecha ………….. le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la …………..(Aquí figurar el órgano que emite la notificación que Usted hacibido), expediente núm. ………/……, en virtud de la cual puede serle impuesta por estacionamiento indebido , y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de

DESCARGOS Y ALEGACIONES

PRIMERO

Que cree no haber incurrido en infracción alguna al aparcar el coche en el lugar referido, puesto que las señalización de la prohibición de aparcar que en ese lugar incumple los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que las señales estén redactadas en español:

El articulo 56 de dicha ley establece que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado.

Para la señalización en la vía pública cuando se trata de una Comunidad Autónoma con reconocimiento de otra lengua oficial, además del español, el artículo 134 de la misma Ley afirma que es preciso que «figure en idioma español, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad.

SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: Se puede adjuntar una foto de la señalización correspondiente en la que se ve que el lugar donde fue sancionado el vehículo no está esta señalada en español la prohibición de estacionar.

En virtud de lo expuesto, SOLICITA:

PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente.

SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba: tomas fotográficas en las que se verá claramente que la señalización que existe en el lugar referido incumple la normativa vigente en los artículos anteriormente descritos, puesto que en ella no figura el español, que es el en el idioma oficial del Estado.

En Barcelona a tantos de tantos de tantos

(Lugar, fecha y firma)

EL INTERESADO Doña María Multas Aparcamiento

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